RESOLUCIÓN PROCURACIÓN GENERAL Nº 39-2012

Aprobar el Procedimiento de Selección de Profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y del Testigo.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

Dictado el 07-05-12.-

Operador del Digesto:M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

Lo normado por los artículos 115 y 93 de la Ley Nº 2574 y,

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial crea la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y del Testigo -en adelante O.A.V. y T.- quien tendrá como misión principal brindar asistencia integral en lo jurídico, psicológico y social a la víctima del delito y al testigo, facilitando su participación activa en el proceso penal.

 

Que el citado art. 93 atribuye al Procurador General la facultad de seleccionar los empleados del Ministerio Público mediante concurso de antecedentes y oposición.

 

Que la necesidad de reglamentación del procedimiento de selección de los profesionales que integrarán dicha oficina se trasluce en la determinación del ámbito de aplicación, integración de la Comisión Evaluadora, definición de sus facultades, procedimiento de impugnación, requisitos de inscripción, modalidad de evaluación y asignación de puntajes.

 

Por ello, en ejercicio de las facultades legales previstas en el artículo 96 inc. 17) de la Ley 2574 Orgánica del Poder Judicial,

 

El Procurador General de la provincia de La Pampa,

 

RESUELVE:

 

1 0) Aprobar el Procedimiento de Selección de Profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y del Testigo, que consta como Anexo a la presente.

20) Regístrese, póngase en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia y archívese.

 

ANEXO RESOLUCION P.G. NO 39/12

PROCEDMIENTO DE SELECCIÓN DE PROFESIONALES DE LA OFICINA DE ATENCION A LA VÍCTIMA DEL DELITO Y DEL TESTIGO

ARTICULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente procedimiento de selección es aplicable a la cobertura de los siguientes cargos profesionales: Licenciados en Psicología; Licenciados en Trabajo Social, Servicio Social y/o Asistencia Social y otros profesionales universitarios o terciarios con especialidad en la materia.

ARTÍCULO 2: LLAMADO A CONCURSO

2.1 Determinadas las vacantes de profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y del Testigo, el Procurador General llamará a concurso abierto de antecedentes y oposición por un término no superior a cuarenta (40) días hábiles, ni inferior a diez (10) días hábiles.

2.2 Se procederá en el mismo acto a la designación de la Comisión Evaluadora.

Podrán designarse expertos u otros funcionarios o magistrados para que asesoren a la Comisión Evaluadora mediante un dictamen no vinculante o bajo la modalidad que se considere conveniente según las circunstancias del concurso.

2.3 La publicidad del llamado a concurso consistirá en la publicación por dos (2) días anteriores a la apertura de la inscripción en no menos de dos (2) diarios provinciales. Podrá publicarse en la página Web del Ministerio Público y/o del Poder Judicial.

2.4 La publicación deberá incluir la identificación del cargo vacante, los requisitos para la postulación, el lugar y fecha de inscripción.

2.5 Todas las notificaciones ordenadas por la Comisión Evaluadora serán efectuadas por la Secretaria designada al efecto, en forma personal o mediante correo electrónico.

ARTICULO 3: INTEGRACIÓN DE LA COMISION EVALUADORA. FACULTADES.

3.1 La Comisión Evaluadora estará integrada como mínimo por tres (3) miembros, en lo posible calificados en la temática de violencia, y será presidida por el Procurador General o por quien este designe.

3.2 La Comisión Evaluadora podrá implementar todas las medidas que, no estando contempladas en el presente Reglamento, fueran necesarias y útiles para optimizar los procedimientos.

3.3 El plazo en que se expedirá la Comisión Evaluadora respecto de los resultados del Concurso, no podrá superar los diez (10) días hábiles de finalizada la prueba de oposición.

 

ARTICULO 4: IMPUGNACIONES. APELACIÓN.

4.1 Producida la notificación correspondiente a la asignación de puntajes por antecedentes acreditados, los postulantes podrán efectuar impugnaciones dentro de un plazo perentorio de 24 hs., en forma escrita y fundada por ante la Comisión Evaluadora, quién resolverá dentro de las 24 hs., cuya decisión será inapelable.

4.2 Producida la notificación correspondiente a la asignación del puntaje total, los postulantes podrán efectuar impugnaciones dentro de un plazo perentorio de 24 hs., en forma escrita y fundada por ante la Comisión Evaluadora, quien resolverá dentro de los tres (3) días hábiles. Su decisión, en esta única etapa, es apelable ante el Procurador General dentro de las 48 hs. de notificada la resolución de la Comisión Evaluadora.

4.3 El Procurador General se expedirá en un plazo de cinco (5) días hábiles y su decisión será inapelable.

ARTÍCULO 5: REQUISITOS DEL CONCURSO.

5.1 Requisitos para la postulación al cargo de Oficial Superior de Primera y Jefe de Despacho:

5.1.1 Título universitario con validez nacional en Psicología, Asistencia Social u otro afín con la Oficina de Asistencia a la Víctima.

5.1.2 Antigüedad mínima de dos (2) años en el ejercicio de la profesión.

5.1.3. Ciudadanía en ejercicio.

5.1.4 Disponibilidad horaria (art. 148 de la Ley 2574).

5.2 Requisitos para la postulación a cargos inferiores a Jefe de Despacho

5.   2.1' Título Terciario afin con la Oficina de Asistencia a la Victima.

5.2.2 ldem 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4

5.3                Requisitos para la inscripción. Para efectivizar la inscripción los postulantes deberán presentar:

5.3.1           Solicitud de inscripción suscripta personalmente y dirigida al Presidente de la Comisión Evaluadora, consignando el cargo al que aspira y la sede a la que correspondiera dicho cargo.

Deberá contener la solicitud, a) los datos personales completos, b) domicilio real, número de teléfono-fax, dirección de correo electrónico en donde puedan constituirse las notificaciones, c) tipo y número de documento de identidad (adjuntar copia).

5.3.2           Currículum Vitae foliado y con índice, acompañando con originales o copias certificadas de toda la documentación que acredite los antecedentes laborales, científicos, académicos, técnicos y profesionales que invoquen. Al momento de la inscripción, se presentará el titulo original acompañado por copia. Si el postulante estuviese radicado en una jurisdicción diferente a la del lugar de inscripción podrá presentar el título original legalizado el día fijado para el examen de oposición, bajo apercibimiento de proceder a su desestimación en el concurso si así no lo hiciere.

5.3.3           Certificado de aptitud física y psíquica expedido o refrendado por un organismo de Salud Pública.

5.3.4           Certificado del Registro Nacional de Reincidencia.

5.3.5           Las notificaciones y citaciones se realizarán de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3.1. Inciso b).

5.3.6           Certificación extendida por el titular donde el postulante desarrolle su tarea, relativa a su desempeño laboral.

5.3.7           Declaración Jurada respecto a condenas, causas judiciales pendientes y/o sanciones administrativas.

ARTICULO 6: ACEPTACION O DENEGATORIA DE LA INSCRIPCION

6.1 Producido el cierre de la inscripción, la Comisión Evaluadora comprobará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para acceder al Concurso expidiéndose sobre su aceptación o denegatoria en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

6.2                En el mismo acto se cursarán notificaciones a todos los postulantes de lo dispuesto por la Comisión Evaluadora.

6.3                A los postulantes admitidos, se les notificará el temario de examen, la bibliografía, el horario y el lugar de desarrollo del concurso con una anticipación de diez (10) días hábiles a la fecha de realización.

ARTICULO 7: LECTURA Y CALIFICACION DE ANTECEDENTES.

7.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la admisión, la Comisión Evaluadora designada procederá a la lectura y calificación de los antecedentes de los postulantes, asignando los puntajes correspondientes. De las conclusiones a las que arribe, establecerá un orden de mérito decreciente y procederá a la notificación de los mismos.

 

ARTICULO 8: PRUEBA DE OPOSICION

8.1 La prueba de oposición, se celebrará bajo el formato teórico-práctico oral: consistirá en un coloquio, procediendo la Comisión Evaluadora a la formulación de preguntas sobre los temas del Programa de Examen, a los efectos de evaluar habilidades y destrezas del postulante para la resolución de situaciones concretas, conocimiento teórico, coherencia y articulación entre teoría y práctica.

Se podrán formularse preguntas relativas a la disposición y disponibilidad para el ejercicio del cargo, criterios profesionales personales, inquietudes y aspiraciones, así como cualquier otro tema de interés para la Comisión.

La Comisión Evaluadora considerará especialmente las siguientes características:

a.     Deberá poseer suficiente idoneidad en la atención al público, adecuando su lenguaje técnico a los diferentes niveles socioculturales de las personas que asesora.

b.    Al abordar las asistencias requeridas lo harán desde un enfoque victimológico, entendiéndose por esto la importancia que tiene la participación de la víctima y el testigo en el proceso penal, la prevención de la victimización primaria, evitando la rectivimización y teniendo en cuenta la relación de la víctima con el victimario y la influencia que tiene en todo ello el espacio social.

c.     Tener conocimientos sobre Perspectiva de categoría de análisis de procesos y fenómenos sociales. conocimientos sobre todo lo relacionado con Violencia Domestica y sus caracteres.

d.    Tener conocimientos básicos de informática (aplicaciones de World y Excel) y capacitarse en nociones básicas del sistema de gestión informático.

e.     Disponibilidad para realizar capacitaciones dentro o fuera de la provincia, a fin de mejorar e incrementar las capacidades de los profesionales al momento de intervenir en cada caso en particular, permitiendo de este modo poseer una visión integral de cada una de las problemáticas que se presentan diariamente con cada una de las víctimas.

8.2 El perfil específico requerido para los psicólogos integrantes de la Oficina deberá conformarse con las siguientes características:

a. Tener un elevado grado de pericia en la atención a víctimas en condiciones de vulnerabilidad, menores de edad, adultos mayores, personas discapacitadas, y víctimas de discriminación.

b. Una capacitación específica y profunda para la asistencia y tratamiento de las víctimas que padecen violencia doméstica, su dinámica y psicología.

c. Poseer capacitación teórica y técnica para llevar adelante la entrevista de declaración a través del dispositivo de Cámara Gesell.

 

8.3 El perfil específico requerido para los trabajadores sociales integrantes de la Oficina deberá conformarse con las siguientes características.

 

a. Tener un elevado grado de pericia en la atención a víctimas en condiciones de vulnerabilidad, menores de edad, adultos mayores, personas discapacitadas, y víctimas de discriminación.

 

ARTICULO 9: ORDEN DE MERITO. PROPUESTA.

9.1 De la evaluación de los antecedentes y el resultado de la oposición, la Comisión Evaluadora labrará un Acta, determinando el orden de mérito decreciente, el puntaje obtenido por los concursantes, procediendo a la notificación de los mismos. Para acceder al orden de mérito resultará necesario haber obtenido un mínimo de cuarenta y cinco (45) puntos.

9.2 La Comisión Evaluadora declarará desierto el concurso cuando ninguno de los postulantes hubiera obtenido el puntaje mínimo necesario.

9.3 Agotado el plazo para las impugnaciones sin que se hubieran efectuado o resueltas y firmes la que se hubieran deducido, la Comisión Evaluadora procederá a labrar un Acta, elevando la propuesta del postulante seleccionado al Procurador General.

9.4 El orden de mérito tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la  primera designación efectiva. En su caso deberán actualizarse los informes a que se hace referencia en puntos 5.3.3; 5.3.4; 5.3.7.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.